BASES PARA LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO PARA LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE (2015-2017)
• INEE y autoridades educativas participarán, en el marco de sus competencias, en las evaluaciones de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente.
Con base en lo establecido en el artículo 7 fracción II de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) y el artículo 28 fracción II de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE), en materia del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior, el INEE tiene la atribución de definir en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la LGSPD.
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