Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIV, 51, primer párrafo y 53, primer párrafo de la Ley General de Educación y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Educación Pública organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas públicas y particulares la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal;
Que de manera exclusiva, le corresponde a la referida dependencia establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos y se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que la autoridad educativa federal cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 03/05/16 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CALENDARIOS ESCOLARES PARA
EL CICLO LECTIVO 2016-2017, APLICABLES EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS
DE EDUCACIÓN BÁSICA
EL CICLO LECTIVO 2016-2017, APLICABLES EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS
DE EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar de doscientos días para el ciclo lectivo 2016-2017, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.
Asimismo, se establece el calendario escolar de ciento ochenta y cinco días para el ciclo lectivo 2016-2017, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional que cumplan con todos los requisitos que se establezcan en los lineamientos que expida la Secretaría de Educación Pública.
Se indican a continuación los calendarios:
I. Calendario de doscientos días
II. Calendario de ciento ochenta y cinco días
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación de los calendarios escolares a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para el ciclo lectivo 2016-2017 para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será el lunes 22 de agosto de 2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la aplicación de los calendarios escolares a que se refiere el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5438896&fecha=26/05/2016
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