En el marco de lo establecido en el acuerdo 696, la evaluación debe considerarse como un instrumento de aprendizajes sobre los logros y capacidades de los alumnos, adquiridos a través del desarrollo de las competencias, que se favorecen a través de los aprendizajes esperados, propuestos en los programas de estudio de Educación Básica 2011.
Derivado de lo anterior, la Subdirección de Escuelas Telesecundarias, a través del Departamento de Operación de Programas Técnico Pedagógicos, con la intención de contribuir con los docentes de Telesecundaria, para que utilicen los resultados de la evaluación con fines de mejora en su intervención educativa , propone en el presente documento, instrumentos cualitativos para la evaluación de los aprendizajes esperados correspondientes al Bloque II.
Derivado de lo anterior, la Subdirección de Escuelas Telesecundarias, a través del Departamento de Operación de Programas Técnico Pedagógicos, con la intención de contribuir con los docentes de Telesecundaria, para que utilicen los resultados de la evaluación con fines de mejora en su intervención educativa , propone en el presente documento, instrumentos cualitativos para la evaluación de los aprendizajes esperados correspondientes al Bloque II.
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